Buenos dias, os adjunto artículo interesante que he encontrado en la red, a raiz de un error producido en una liquidación de la tasa 696, como vereís muy sencillito y práctico :) , jajajaja.
un abrazo,
Ahhhh!!!! y ya sabeis, los comentarios los teneís abiertos por si alguien tiene algo más que comentar o aportar.
Tasas Judiciales. Solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la
AEAT
En general, existe un ingreso indebido cuando se produce una duplicidad de pago de deudas
u obligaciones tributarias, cuando la cantidad pagada excede de la cantidad liquidada o autoliquidada, o cuando se produce un error material, un error de hecho o un error aritmético en una
liquidación tributaria.
Devolución por transferencia
Aporte documentos
Supuestos
Procedimiento
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
(Dirección)
Inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
A instancia del interesado
La solicitud debe dirigirse al órgano competente para resolver y contendrá los siguientes datos:
* Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
* Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.
* Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
* Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
* Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
* Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.
- Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiéndose optar por cualquiera de los siguientes:
* Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.
* Cheque cruzado o nominativo.
Tramitación del procedimiento
En la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.
El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.
Con carácter previo a la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.
Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.
Resolución del procedimiento de devolución
El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede:
- Se acordará el derecho a la devolución.
- Se determinará el titular del derecho.
- Se determinará el importe de la devolución.
En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin haberse notificado la resolución expresa.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
El derecho a la devolución prescribe a los 4 años desde el día en que se produjo el ingreso indebido
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